Es hora de que empecemos a discutir seriamente hacia donde pretende llegar el poder judicial con la aplicación retroactiva de la ley penal en denuncias de abuso sexual. Ultrajando, el principio de Legalidad. Las leyes 26.705 (2011) y 27.206 (2015) no pueden aplicarse retroactivamente por imperio del principio de Legalidad. Los hechos ocurridos con anterioridad, que no posean actos interruptivos de la prescripción, no pueden ser juzgados dada la extinción de la acción penal. Ningún tratado internacional, siquiera aquellos que poseen jerarquía constitucional conforme el Art. 75 inc. 22 puede contrariar la primera parte de la Constitución. Ello conforme el Art. 27 y el propio Art. 75 inciso 22. Es un error sostener que, no aplicar tales leyes retroactivamente, violentan compromisos internacionales asumidos, tales como los de la Convención de Belém Do Pará o la Convención de los Derechos del Niño. Ello por cuanto nuestra República también ha asumido compromisos internacionales respecto al cumplimiento del principio de Legalidad [Art. 9 de la Convención Americana] conforme se desprende del propio Art. 75 inciso 22 CN.